• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6470/2021
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue íntegramente estimada en las instancias y recurre la fabricante. Admisibilidad de los recursos. Reiteración de jurisprudencia sobre esta materia. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño, pero inadecuado para establecer una concreta indemnización. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Estimación judicial: no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Plazo de prescripción. Devengo de intereses desde la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: PURIFICACION MARTORELL ZULUETA
  • Nº Recurso: 148/2024
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente la sentencia apelada que desestimó la acción reconvencional y estimó la acción de nulidad de un modelo de utilidad. En relación a la demanda, muestra su conformidad con los razonamientos de la sentencia apelada sobre la nulidad del modelo de utilidad objeto de dicha resolución, destacando que la falta de aportación del producto físico de la demandante no ha impedido que se haya podido conformar la respuesta judicial sobre los problemas jurídicos y técnicos planteados en el proceso, a través de las respectivas periciales aportadas por las litigantes, el examen de las reivindicaciones descritas en el título y restante documentación complementaria, sin que el tribunal aprecie error en la valoración de la prueba en relación a la claridad y suficiencia para la ejecución de dicho modelo de utilidad. También entiende que existe novedad en relación con el estado de la técnica existente en el momento de presentación de la solicitud de protección del modelo de utilidad. Finalmente, rechaza también la denuncia de falta de actividad inventiva, en atención al contenido de los informes periciales obrantes en las actuaciones. Rechaza la infracción pretendida por la demandada dado que el juicio de infracción supone una comparación entre la invención y la realización cuestionada, que ha de realizarse elemento por elemento, comparación que debe de llevarse a cabo por medio del método más apropiado para la realización del juicio de equivalencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LORENZO VALERO BAQUEDANO
  • Nº Recurso: 49/2023
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las aseguradoras de asistencia sanitaria, están legitimadas pasivamente para soportar la acción de responsabilidad por mala praxis exigida a profesionales del cuadro médico que ofertan, teniendo la aseguradora obligación de cumplir sus obligaciones contractuales que consisten en la correcta prestación del servicio sanitario de los centros y profesionales convenidos y el asegurado tiene necesariamente que elegir a algún profesional del cuadro médico, por lo que la elección por la aseguradora también le hace responsable. La valoración de la prueba pericial es libre y debe estarse a las reglas de la sana crítica, pudiendo atenderse a un dictamen y prescindir de los otros o seleccionar parcialmente los datos pertinentes. Valoradas las pruebas se confirma la sentencia en cuanto a la existencia de errores de diagnóstico y falta de tratamiento médico mediante detección precoz y por tanto mala praxis. El baremo previsto para valoración de daños en accidentes de circulación puede ser aplicado a otros supuestos. No es aplicable la Doctrina de la pérdida de oportunidad ya que se aplica cuando existe incertidumbre sobre la causalidad. La aseguradora de asistencia sanitaria no está exonerada del pago de los intereses del art. 20 LCS.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
  • Nº Recurso: 729/2022
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se estima parcialmente la acción de reclamación de cantidad frente a promotor inmobiliario basadas en la LOE y en el incumplimiento de los contratos de compraventa de vivienda por vicios constructivos. En apelación, se cuestiona si procede la acción de condena a obligación de hacer (reparar los defectos) o su equivalente pecuniario, y, descartadas por prescripción las acciones de responsabilidad amparadas en la LOE, la derivada del incumplimiento contractual de la compraventa no tiene cabida dicha pretensión dados los términos en que se plantea el petitum de la demanda y a que existe disconformidad entre los peritos sobre la forma de reparación, lo que trasladaría la controversia a la fase de ejecución de sentencia. En orden a la cuantía de la reparación que también se impugna, comparte el criterio valorativo de la sentencia apelada fundado razonablemente en uno de los dictámenes periciales. Se acoge parcialmente el recurso en una de las facturas de reparación reclamadas que fueros desestimadas en primer ainstancia, y que la Audiencia considera que deben repercutirse en la demandada, ya que los trabajos facturados se deben a la reparación de deficiencias que traen causa en la construcción de los que ha de responder la promotora-vendedora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE ROMERO SUAREZ
  • Nº Recurso: 1121/2022
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aplicación de la regla rebus sic stantibus al contrato de arrendamiento, existiendo situación de pandemia COVID-19 que impedía la presencia física de los adquirentes en las instalaciones arrendadas situadas en el aeropuerto y en zona limitada a extranjeros, no residentes, es indiscutible, pues la actividad se ha visto muy afectada por las restricciones impuestas de entrada y salida de viajeros y esta situación es precedente a la Ley 13/2021 de 1 de octubre, que en su Disp. Final séptima establecía, respecto de la modificación de los contratos de arrendamiento o cesión de local de negocio en los aeropuertos gestionados por AENA, la modificación automática de los contratos de arrendamiento en cuanto a la parte proporcional de la Renta mínima garantizada en los términos que en la disposición se señalaba. Por tanto, por aplicación de la cláusula rebus o de la Disp, final 7ª señalada, existiendo una afectación total por la pandemia a la explotación del negocio, la modificación del contrato de arrendamiento en cuanto al pago de la renta es precisa para lograr el equilibrio entre prestaciones de las partes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA SANTOS GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 20/2023
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado estima la demanda de obligación de hacer, dirigida a obligar al demandado a arreglar y subsanar los defectos existentes en muro medianero habido entre las fincas propiedad de las partes. Por la audiencia se rechaza la falta de legitimación pasiva pues el muro no es elemento comunitario que exija llamar a la comunidad de propietarios de la urbanización, por tratarse de un muro medianero entre parcelas que es de carácter privativo, y en todo caso, aunque fuera común se imputa a la actuación del demandado el deterioro del muro. Se desestima la prescripción de la acción por responsabilidad extracontractual, ya que la causa de los daños sigue produciéndose por lo que se trata de daños continuados cuyo plazo prescriptivo se inicia con la producción del definitivo resultado. En cuanto al fondo, se comparte la apreciación probatoria de la sentencia apelada de que ha sido la obra realizada por el demandado en su parcela y las filtraciones de años de su piscina, los que ha provocado los defectos del muro, que no se ha desplomado por la colocación de tirantes que lo sujetan como medida de seguridad provisional, sin que se aprecie error en la ejecución o diseño del muro en cuestión. Sobre la forma de cumplir la obligación de hacer, debe consistir en coincidencia con la sentencia, en la demolición del muro medianero existente y nueva ejecución en ambos casos por bataches y adaptado a los nuevos requerimientos normativos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ZARZUELO DESCALZO
  • Nº Recurso: 490/2023
  • Fecha: 06/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la acción de minoración del precio ejercitada por el comprador de una vivienda por vicios ocultos. La sentencia de apelación desestima el recurso del vendedor sustentado en la errónea valoración judicial de la prueba, que revisada por la Sala es descartada, no advierte que el juzgador haya incurrido en ninguna de las desviaciones y equivocaciones que denuncia la recurrente. Por el contrario, se acredita la preexistencia en el inmueble vendido, de varios defectos ocultos latentes y posteriormente detectados que justifican la reducción del precio solicitada al amparo de la acción de saneamiento en su modalidad estimatoria o "quanti minoris". Concurren los requisitos para la viabilidad de esa acción por estar probados los vicios ocultos, que no estaban a la vista en el momento de la compra (de las fisuras se desconocía su alcance e importancia, y las humedades aparecen después); aunque la vivienda tiene varios años no se acredita rebaja en el precio relacionada con su estado que se ajusta al de los precios medios de mercado. Y, los defectos apreciados son de importancia no simples imperfecciones u obras menores, sino que necesitan ser reparados y el coste en el que se establece la reducción del precio fijada en la sentencia no suponen mejora., sino obra necesaria para el mantenimiento y conservación adecuada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 67/2023
  • Fecha: 02/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía como objeto principal la declaración de la responsabilidad civil de la entidad demandada y del instalador codemandado persona física por daños derivados de bienes y servicios defectuosos, respectivamente. La demanda aludía al defectuoso funcionamiento de una caldera que ocasionó la muerte por afixia de una de las vecinas del inmueble. No cabe utilizar el cauce de impugnación de la sentencia para combatir el pronunciamiento absolutorio de la sentencia de primera instancia con respecto a un codemandado distinto del apelante. La Audiencia confirma la legitimación pasiva de la entidad demandada, distribuidora en España de los productos de la fabricante alemana, porque le es imputable la falta de una más precisa identificación del productor y porque al responder a las reclamaciones extrajudiciales mantuvo la ambigüedad y trató de derivar la responsabilidad hacia el instalador. La sala concluye, a la vista de las pruebas periciales, que el accidente se debió principalmente al defectuoso funcionamiento del sistema de seguridad que tenía que haber forzado la parada de la caldera ante una obstrucción en la salida de humos. Así pues, el diseño de la caldera, en atención a las circunstancias concurrentes, no ofrecía "la seguridad que cabría legítimamente esperar".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8663/2021
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación indemnizatoria por sobrecoste en la compra de tres camiones a resultas de la infracción del Derecho de la Competencia (cártel de camiones). Para cuantificar el sobrecoste se aportó con la demanda un informe pericial que realizaba un análisis comparativo sincrónico de la evolución de los precios de los camiones durante el periodo de vigencia del cártel respecto a la evolución de los camiones ligeros no afectados por dicho cártel. En las instancias se apreció la antijuridicidad de la conducta y la causación del daño, representado por el sobreprecio, cuya cuantificación es discutida por considerarse fruto de una valoración arbitraria de la prueba pericial. Siendo muy similares las objeciones planteadas en todos los pleitos sobre esta materia, corresponde al tribunal de casación fijar un criterio uniforme ante la disparidad de criterio de los tribunales de instancia, y para ello, valorar la idoneidad del informe pericial. Un informe de estas características satisfacía la exigencia de que el demandante hubiera realizado un mínimo esfuerzo probatorio que permitiera acudir a la estimación judicial. Reiteración de jurisprudencia. Antijuridicidad de la conducta colusoria, presunción de la existencia del daño (consistente en que los compradores de los camiones pagaron un sobreprecio derivado de la artificial elevación de los precios provocada por el cártel) existencia de relación de causalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7996/2021
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso por infracción procesal por valoración ilógica del informe pericial del demandante. En concreto, la Sala aprecia la inidoneidad del mercado tomado como de referencia en el informe (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, lo que provoca que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aun con correcciones, sea ilógica. La estimación del recurso conlleva el dictado de nueva sentencia. De esta forma, la Sala asume la presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel, y aprecia la suficiencia del esfuerzo probatorio que permite fijar la indemnización con criterios estimativos, que no resultan desvirtuados de contrario. La Sala, finalmente, concluye, con inclusión de los camiones adquiridos mediante leasing también afectados, que el daño no fue insignificante ni testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en ese importe la indemnización, con los intereses legales desde la fecha de adquisición de los camiones.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.